Artículo 1944. Juego y apuesta prohibidos
El juego y la apuesta prohibidos son los expresamente indicados en la ley. No existe acción para reclamar por su resultado y, en caso de producirse el pago, es nulo de pleno derecho.
Comentario
El artículo establece que el juego y la apuesta prohibidos son únicamente aquellos expresamente indicados por la ley. Prohíbe ejercitar acción para reclamar sumas derivadas de tales juegos y declara la nulidad absoluta de cualquier pago efectuado en ejecución de los mismos.
Temas: nulidad absoluta de obligaciones, juego y apuesta, orden público contractual, falta de acción, prohibición expresa, pago sin causa lícita