Artículo 1938. Sanción por muerte causada por el obligado
El obligado a pagar la renta vitalicia que causa intencionalmente la muerte de la persona por cuya vida la constituyó, restituirá los bienes recibidos como contraprestación con sus frutos, sin que pueda exigir la devolución de la renta que antes hubiese satisfecho.
Comentario
Establece una sanción civil para el obligado al pago de renta vitalicia que cause intencionalmente la muerte del beneficiario (titular del derecho a la renta). El obligado debe restituir los bienes recibidos como contraprestación más sus frutos, perdiendo derecho a recuperar las rentas ya pagadas.
Temas: renta vitalicia, muerte intencional, restitución de bienes, sanción civil, dolus, enriquecimiento sin causa