Artículo 1937. Extinción de la renta
Si muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta, se extingue ésta sin que exista obligación de devolver los bienes que sirvieron de contraprestación.
Comentario
El artículo establece que la renta vitalicia se extingue ipso facto con la muerte de la persona cuya vida fue designada como medida temporal del pago. Consecuentemente, el deudor de la renta queda liberado de toda obligación futura, sin deber restituir los bienes que originalmente recibió como contraprestación.
Temas: renta vitalicia, extinción de obligaciones, aleatoriedad contractual, muerte como evento resolutorio, contraprestación irrevocable, vida como medida temporal