Artículo 1936. Pago por plazo adelantado
Si se pactó que el pago se haría por plazos adelantados, se tiene por vencido el transcurrido desde la muerte de la persona sobre cuya vida se pactó la renta.
Si el acreedor muere mientras transcurre la próxima prestación a pagar, se abonará la renta en proporción a los días en que ha vivido el sujeto en cuya cabeza se pactó.
Si la prestación se paga anticipadamente, la renta es debida en su integridad.
Comentario
El artículo regula el pago de la renta vitalicia cuando las prestaciones se pactan con periodicidad adelantada. Establece tres supuestos: vencimiento automático del plazo transcurrido tras la muerte del rentista, prorrateo temporal si el acreedor fallece durante una prestación en curso, e integridad del pago si la prestación ya fue pagada anticipadamente.
Temas: renta vitalicia, pago adelantado, plazo vencido, prorrateo temporal, muerte del rentista, extinción de prestaciones periódicas