Código Civil

Artículo 1935. Resolución de contrato por falta de garantía

El beneficiario para quien se constituyó la renta vitalicia a título oneroso puede solicitar la resolución del contrato si el que recibió el bien y se obligó a pagar la pensión, no da las garantías estipuladas.

Comentario

Norma que otorga al beneficiario de una renta vitalicia onerosa el derecho de resolver el contrato cuando el deudor incumple la obligación de constituir las garantías pactadas. Constituye una protección para quien aporta un bien en favor de quien se obliga a pagar una pensión periódica de por vida.

Temas: renta vitalicia onerosa, garantías contractuales, resolución de contrato, incumplimiento de obligación, protección del acreedor, extinción de obligaciones