Código Civil

Artículo 1934. Falta de pago

La falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el derecho a reclamar sólo el pago de éstas y el aseguramiento de las futuras.

Comentario

Regula el remedio procesal disponible para el acreedor de renta vitalicia ante el incumplimiento en el pago de pensiones vencidas. El deudor incumplidor no queda expuesto a una ejecución de la renta completa, sino únicamente al cobro de cuotas adeudadas y a garantías sobre pensiones futuras.

Temas: renta vitalicia, incumplimiento de pensiones, aseguramiento de obligaciones futuras, contratos periódicos, derechos del acreedor vitalicio