Código Civil

Artículo 1933. Prueba de supervivencia

El acreedor no puede pedir el pago de la renta si no justifica que vive la persona en cuya cabeza se constituyó, a no ser que la vida del acreedor fue la señalada para la duración del contrato.

Comentario

Establece que el acreedor de una renta vitalicia debe acreditar la supervivencia de la persona en cuya vida se constituyó la renta para exigir su pago, salvo que el contrato esté constituido sobre la vida del propio acreedor. La norma protege al deudor de reclamaciones fraudulentas o infundadas.

Temas: renta vitalicia, carga probatoria, supervivencia, duración del contrato, acreedor vitalicio, extinción de obligaciones