Código Civil

Artículo 1931. Pluralidad de beneficiarios

Si al constituirse la renta en favor de varias personas, no se expresa la porción de que gozará cada una, se entiende que ellas se benefician por cuotas iguales.

Comentario

Establece que cuando se constituye una renta vitalicia a favor de múltiples beneficiarios sin especificar la proporción individual, la ley presume automáticamente que cada uno participa por partes iguales. Esta regla supletoria determina la distribución de los beneficios periódicos entre los rentistas.

Temas: renta vitalicia, beneficiarios múltiples, cuotas iguales, integración contractual, presunción de voluntad, distribución de prestaciones