Artículo 1930. Reajuste de renta vitalicia
Es válida la cláusula que permite el reajuste de la renta a fin de mantenerla en valor constante.
Comentario
El artículo autoriza válidamente las cláusulas que permiten el reajuste periódico de la renta vitalicia para preservar su poder adquisitivo. Protege al acreedor rentista frente a la depreciación monetaria, permitiendo que el deudor y acreedor pacten mecanismos de actualización del monto de las prestaciones periódicas.
Temas: renta vitalicia, reajuste de prestaciones, valor constante, cláusulas de actualización monetaria, obligaciones de tracto sucesivo, equivalencia patrimonial