Artículo 193. Acción de nulidad de acto simulado
La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.
Comentario
Regula la legitimidad activa para ejercer la acción de nulidad del acto jurídico simulado. Establece que pueden promoverla las partes del acto simulado o terceros que acrediten perjuicio, permitiendo la protección de intereses diversos afectados por la defraudación simulatoria.
Temas: legitimidad activa, simulación de actos jurídicos, nulidad, tercero perjudicado, fraude en el tráfico jurídico, defraudación crediticia