Artículo 1927. Causales de nulidad de la Renta Vitalicia
Es nula la renta vitalicia cuya duración se fijó en cabeza de una persona que hubiera muerto a la fecha de la escritura pública.
También es nula la renta vitalicia constituida en cabeza de una persona que padece de enfermedad, si murió por efecto directo de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.
Comentario
El artículo establece dos causales de nulidad de la renta vitalicia: cuando la vida del beneficiario ya había cesado al momento de otorgarse la escritura pública, y cuando el beneficiario padecía enfermedad y falleció por su efecto directo dentro de treinta días de la constitución. Ambas causales protegen la validez objetiva del contrato al anular operaciones sobre premisas fácticas imposibles.
Temas: nulidad contractual, renta vitalicia, imposibilidad de la prestación, aleatoriedad contractual, buena fe en contratos, requisitos formales