Código Civil

Artículo 191. Simulación relativa

Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.

Comentario

El artículo 191 regula la simulación relativa, supuesto en el que las partes celebran un acto jurídico aparente para encubrir otro acto verdadero. Establece que entre las partes tiene efecto el acto ocultado cuando reúne los requisitos de validez y no vulnera derechos de terceros.

Temas: simulación relativa, acto jurídico oculto, divergencia entre voluntad real y acto aparente, eficacia entre partes, protección de terceros en actos simulados, requisitos de validez del acto verdadero