Artículo 1903. Consolidación entre deudor y fiador
La consolidación del deudor con el fiador, no extingue la obligación del subfiador.
Comentario
El artículo 1903 establece que cuando se produce consolidación (confusión de calidades) entre el deudor principal y el fiador, tal evento no extingue la obligación del subfiador respecto del fiador original. Así, la garantía en cadena permanece vigente, aunque se elimine uno de sus eslabones.
Temas: consolidación, fianza, subfianza, extinción de obligaciones, garantías en cadena, obligación accesoria