Código Civil

Artículo 1901. Extinción de la fianza por prórroga al deudor

La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el asentimiento del fiador extingue la fianza, salvo que éste la haya aceptado anticipadamente.

Comentario

Regula la extinción de la fianza cuando el acreedor otorga prórroga al deudor principal sin consentimiento del fiador. La prórroga opera como causal de liberación automática del fiador, excepto si este la ha aceptado de antemano, protegiendo así la seguridad jurídica de quien garantiza una obligación ajena.

Temas: extinción de la fianza, prórroga de plazo, consentimiento del fiador, acesoriedad de garantías, liberación del garante, modificación de obligaciones