Artículo 1894. Excepciones del deudor contra fiador
Si el fiador paga sin comunicarlo al deudor, éste puede hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor.
Comentario
El artículo regula la protección del deudor principal cuando el fiador satisface la obligación sin informarle. Autoriza al deudor a ejercer contra el fiador todas las excepciones que habría podido oponer frente al acreedor, preservando sus derechos defensivos ante un pago sorpresivo.
Temas: fianza, obligación accesoria, pago sin comunicación, excepciones del deudor, derechos defensivos del principal, repetición del fiador