Código Civil

Artículo 1893. Repetición del fiador contra cofiadores

Cuando varias personas otorgan fianza a un mismo deudor por la misma deuda, el fiador que haya pagado tiene acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resulta insolvente, la parte de éste se distribuye proporcionalmente entre los demás.

Comentario

El artículo regula el derecho de repetición del fiador que pagó la deuda contra los cofiadores, garantizando la distribución proporcional de la carga entre quienes conjuntamente asumieron la fianza por el mismo deudor. Establece además la regla de insolvencia de algún cofiador, cuya parte se redistribuye entre los solventes.

Temas: fianza, cofiadores, acción de repetición, distribución proporcional, insolvencia de garante, solidaridad entre fiadores