Artículo 1892. Improcedencia de la acción contra el deudor principal
El fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago efectuado, éste ha cancelado igualmente la deuda.
Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de repetición del fiador contra el acreedor.
Comentario
El artículo regula una sanción procesal al fiador que omite comunicar su pago al deudor principal, impidiéndole ejercer acción de repetición contra éste cuando el deudor, ignorante del pago, cancela nuevamente la obligación. Se preserva, sin embargo, el derecho de repetición del fiador contra el acreedor.
Temas: fianza, repetición del fiador, pago de deuda ajena, obligaciones accesorias, comunicación y diligencia, pago duplicado