Artículo 1891. Subrogación del fiador de codeudores solidarios
Si son varios los deudores obligados solidariamente, el fiador que ha garantizado por todos puede subrogarse contra cualquiera de ellos por el íntegro de lo pagado.
Comentario
El artículo regula la subrogación del fiador en caso de deuda solidaria múltiple, permitiéndole ejercer acción de repetición contra cualquiera de los codeudores solidarios por la totalidad de lo pagado, sin limitación prorrateada. Esta norma configura un derecho de crédito derivado de la garantía prestada.
Temas: fianza solidaria, subrogación del fiador, codeudores solidarios, repetición entre garantizadores, obligaciones solidarias