Artículo 1890. Indemnización al fiador
La indemnización que debe serle pagada al fiador comprende:
1.- El total de lo pagado por el fiador.
2.- El interés legal desde que hubiese hecho saber el pago al deudor, aunque no lo produjese para el acreedor.
3.- Los gastos ocasionados al fiador, después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan
Comentario
El artículo regula el contenido de la indemnización que debe pagarse al fiador que ha cumplido la obligación garantizada. Establece que comprende el monto pagado, intereses legales, gastos ocasionados y daños y perjuicios, configurando un derecho de reembolso integral del fiador contra el deudor principal.
Temas: derechos del fiador, indemnización y reembolso, subrogación en derechos, interés legal, deuda principal, garantía personal