Artículo 1888. Beneficio de excusión del subfiador
El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor.
Comentario
El artículo reconoce al subfiador el derecho de exigir que se ejecute primero el patrimonio del fiador y del deudor principal antes de dirigirse contra el suyo. Este beneficio de excisión constituye una garantía procesal que permite al subfiador diferir su obligación hasta el agotamiento de otros deudores.
Temas: subfiananza, beneficio de excusión, fianza subsidiaria, orden de ejecución, garantías personales accesorias, excepciones procesales