Código Civil

Artículo 1887. Beneficio de división

Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.

Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota.

Comentario

El artículo regula el beneficio de división, que permite a cada fiador limitar su responsabilidad a su cuota proporcional cuando hay múltiples fiadores de una misma deuda. Cuando un fiador invoca este beneficio, el acreedor solo puede exigirle el pago de su parte; si otro fiador es insolvente, el fiador que invocó el beneficio cubre proporcionalmente esa insolvencia.

Temas: beneficio de división en la fianza, responsabilidad proporcional del fiador, insolvencia de cofiadores, limitación de responsabilidad garantía, estipulación de beneficios en contratos accesorios