Código Civil

Artículo 1886. Responsabilidad solidaria de fiadores

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.

Comentario

El artículo establece que cuando existen múltiples fiadores de una misma deuda con prestaciones equivalentes, cada uno responde solidariamente por el total de la obligación, a menos que se haya convenido expresamente el beneficio de división. Regula así el régimen de responsabilidad entre cofiadores y su relación con el acreedor.

Temas: responsabilidad solidaria, pluralidad de fiadores, garantía personal, beneficio de división, obligaciones in solidum, deuda única