Artículo 1884. Riesgos para el acreedor negligente
El acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados por el fiador asume el riesgo de la pérdida o no persecución de estos bienes para los fines de la excusión.
Comentario
El artículo establece que si el acreedor omite o descuida diligentemente la ejecución de los bienes que el fiador le indicó como propios para efectuar la excusión, asume el riesgo de que esos bienes se pierdan, no sean localizados o no puedan perseguirse. Esta regla protege al fiador que ha ejercido correctamente el beneficio de excusión.
Temas: beneficio de excusión, fianza y fiador, negligencia del acreedor, obligación de persecución de bienes, riesgo en obligaciones, responsabilidad patrimonial