Artículo 1883. Improcedencia del beneficio de excusión
La excusión no tiene lugar:
1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
3.- En caso de quiebra del deudor.
Comentario
Establece los supuestos en que el fiador pierde el derecho a exigir la previa excusión de los bienes del deudor principal. Son tres casos: renuncia expresa, obligación solidaria y quiebra del deudor. Esta pérdida modifica sustancialmente la posición del fiador, quien se vuelve responsable inmediato ante el acreedor.
Temas: fianza, beneficio de excusión, responsabilidad del fiador, solidaridad, insolvencia del deudor, renuncia de derechos