Código Civil

Artículo 1881. Responsabilidad del acreedor negligente en la excusión

El acreedor negligente en la excusión de los bienes del deudor es responsable hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia que resulte de su descuido.

Comentario

Establece la responsabilidad del acreedor que actúa con negligencia al ejecutar la excusión de bienes del deudor principal. El acreedor debe responder por la insolvencia resultante de su omisión o descuido, limitada al monto que los bienes excusados hubieran cubierto.

Temas: beneficio de excusión, responsabilidad del acreedor, negligencia en el cobro, insolvencia del deudor, fianza y garantía, diligencia exigible al acreedor