Código Civil

Artículo 1880. Oponibilidad de beneficio de excusión

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.

Comentario

El artículo 1880 establece los requisitos procedimentales para que el fiador invoque el beneficio de excusión ante el acreedor. Exige que la excepción sea opuesta oportunamente (al momento del requerimiento de pago) y que se acredite la existencia de bienes del deudor principal realizables y suficientes dentro del territorio de la República.

Temas: beneficio de excusión, responsabilidad subsidiaria del fiador, acreedores y fiadores, bienes realizables, excepciones procesales en fianza, oportunidad de la defensa