Código Civil

Artículo 188. Transmisibilidad del cargo

La obligación de cumplir los cargos impuestos para la adquisición de un derecho pasa a los herederos del que fue gravado con ellos, a no ser que sólo pudiesen ser cumplidos por él, como inherentes a su persona.

En este caso, si el gravado muere sin cumplir los cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o a sus herederos.

Comentario

El artículo 188 regula la transmisión de la obligación de cumplir cargos impostos para la adquisición de un derecho. Establece que tales obligaciones pasan a los herederos del gravado, salvo cuando sean personalísimas; en ese caso, el incumplimiento post mortem determina la ineficacia de la adquisición y la reversión de los bienes.

Temas: cargo o modalidad, transmisibilidad hereditaria, cargos personalísimos, reversión de derecho, adquisición condicional, resolución de derecho