Código Civil

Artículo 1874. Exceso en la obligación del fiador

Si se produce el exceso a que se refiere el artículo 1873 la fianza vale dentro de los límites de la obligación principal.

Comentario

Regula el supuesto en que la obligación asumida por el fiador excede los términos de la obligación principal, estableciendo que la fianza es válida solo en la medida que no sobrepase esos límites. Así se salvaguarda el carácter accesorio de la fianza y protege al fiador contra compromisos desproporcionados.

Temas: fianza, carácter accesorio, obligación principal, límites de la responsabilidad, proporcionalidad contractual, validez parcial