Código Civil

Artículo 1873. Extensión de la obligación del fiador

Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el deudor.

Comentario

El artículo delimita el alcance de la obligación del fiador al monto y términos expresamente pactados, prohibiendo que exceda lo adeudado por el deudor principal, pero permitiendo que asuma una obligación más eficaz o menos exigible. Consagra el principio de accesoriedad cualitativa y cuantitativa de la fianza.

Temas: fianza, accesoriedad de la obligación, límite cuantitativo del fiador, expresión de voluntad en contratos, obligación más eficaz, alcance de la responsabilidad