Código Civil

Artículo 1870. Fianza de personas jurídicas

Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de sus representados, siempre que tengan poder suficiente.

Comentario

El artículo autoriza a los representantes de personas jurídicas a otorgar fianza en nombre de la entidad representada, condicionado a que posean poder suficiente. La norma reconoce la capacidad de actuar de los órganos representativos de las personas jurídicas en materia de garantías personales.

Temas: representación de personas jurídicas, poder del representante, fianza como garantía personal, capacidad de obrar en derecho civil, actos ultra vires