Artículo 1870. Fianza de personas jurídicas
Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de sus representados, siempre que tengan poder suficiente.
Comentario
El artículo autoriza a los representantes de personas jurídicas a otorgar fianza en nombre de la entidad representada, condicionado a que posean poder suficiente. La norma reconoce la capacidad de actuar de los órganos representativos de las personas jurídicas en materia de garantías personales.
Temas: representación de personas jurídicas, poder del representante, fianza como garantía personal, capacidad de obrar en derecho civil, actos ultra vires