Código Civil

Artículo 1867. Normas aplicables al secuestro

Rigen para el secuestro las normas del depósito voluntario, en cuanto sean aplicables.

Comentario

El artículo establece que la regulación del secuestro se subordina a las normas del depósito voluntario, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Así, el secuestro adopta el régimen jurídico del depósito voluntario como marco normativo supletorio, sin perjuicio de sus particularidades como depósito necesario.

Temas: depósito necesario, remisión normativa condicional, secuestro judicial, depósito voluntario, integración de lagunas normativas, compatibilidad de normas