Código Civil

Artículo 1865. Liberación del depositario

El depositario puede ser liberado sólo antes de la terminación de la controversia con el asentimiento de todos los depositantes o por causa justificada a criterio del juez.

Comentario

Establece las condiciones para que el depositario en un secuestro sea relevado de su obligación de guarda. El depositario solo puede ser liberado antes de que termine la controversia si consiente todos los depositantes o si el juez aprecia causa justificada. Protege tanto los intereses de las partes en litigio como la seguridad del bien objeto de controversia.

Temas: secuestro judicial, deposito necesario, liberación del depositario, controversia y medidas cautelares, consentimiento unánime, causa justificada