Artículo 1864. Reclamo del bien por desposesión
El depositario que sea desposeído del bien puede reclamarlo a quien lo tenga en su poder, incluyendo cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato del juez.
Comentario
El artículo 1864 reconoce al depositario la facultad de reclamar el bien secuestrado cuando ha sido desposeído del mismo, ejercitando esta acción incluso contra cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato judicial. Esta norma protege la posesión del depositario como custodio neutral del bien controvertido.
Temas: depósito necesario, secuestro, desposesión, reclamo de bien, depositario, medidas cautelares