Código Civil

Artículo 1864. Reclamo del bien por desposesión

El depositario que sea desposeído del bien puede reclamarlo a quien lo tenga en su poder, incluyendo cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato del juez.

Comentario

El artículo 1864 reconoce al depositario la facultad de reclamar el bien secuestrado cuando ha sido desposeído del mismo, ejercitando esta acción incluso contra cualquiera de los depositantes que lo haya tomado sin consentimiento de los demás o sin mandato judicial. Esta norma protege la posesión del depositario como custodio neutral del bien controvertido.

Temas: depósito necesario, secuestro, desposesión, reclamo de bien, depositario, medidas cautelares