Artículo 1862. Incapacidad o muerte del depositario
Si el depositario deviene incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la designación la hace el juez.
Comentario
El artículo regula la sustitución del depositario en caso de incapacidad o muerte, estableciendo que los depositantes designan al reemplazante y que, ante discrepancia entre ellos, la designación corresponde al juez. Asegura la continuidad de la custodia y administración del bien secuestrado.
Temas: depósito necesario, secuestro judicial, sustitución de depositario, incapacidad sobreviniente, designación por juez, continuidad de custodia