Código Civil

Artículo 1859. Administración del bien

Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligación de administrarlo.

Comentario

El artículo 1859 impone al depositario la obligación de administrar el bien secuestrado cuando su naturaleza lo requiera. Esta obligación emerge automáticamente del contrato de secuestro y constituye una prestación accesoria que va más allá de la mera custodia, orientada a preservar el valor y productividad del objeto depositado.

Temas: secuestro de bienes, depositario administrador, obligaciones accesorias del depositario, administración ordinaria de bienes, preservación patrimonial, depósito necesario