Código Civil

Artículo 1858. Formalidad del secuestro

El contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.

Comentario

El artículo 1858 establece el requisito de forma escrita para la validez del contrato de secuestro, bajo sanción de nulidad. La omisión de esta formalidad produce la ineficacia del acto, impidiendo que el secuestro despliegue sus efectos jurídicos.

Temas: formalidades en los contratos, nulidad por forma, depósito necesario, secuestro de bienes, certeza contractual, ineficacia del acto jurídico