Código Civil

Artículo 1857

Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia.

Comentario

El secuestro es un contrato de depósito necesario mediante el cual dos o más personas en controversia confían a un tercero (depositario) la custodia y conservación de un bien litigioso. Opera como mecanismo de neutralización del bien durante la pendencia de la disputa.

Temas: depósito necesario, custodia de bien controvertido, secuestro judicial, obligación de conservación, restitucion conforme a sentencia, depositario neutral