Artículo 1857
Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia.
Comentario
El secuestro es un contrato de depósito necesario mediante el cual dos o más personas en controversia confían a un tercero (depositario) la custodia y conservación de un bien litigioso. Opera como mecanismo de neutralización del bien durante la pendencia de la disputa.
Temas: depósito necesario, custodia de bien controvertido, secuestro judicial, obligación de conservación, restitucion conforme a sentencia, depositario neutral