Artículo 1853. Depósitos regulados por leyes especiales
Los depósitos en los bancos, cooperativas, financieras, almacenes generales de depósito, mutuales y otras instituciones análogas se rigen por las leyes especiales que los regulan.
Comentario
Excluye del régimen del depósito voluntario regulado en el Código Civil los depósitos constituidos en entidades financieras y análogas, remitiendo su disciplina a normas especiales. Así, estos depósitos quedan fuera del alcance de las reglas generales sobre reembolso de gastos, retención y obligatoriedad de recepción del contrato de depósito.
Temas: depósito financiero, depósito voluntario, remisión a ley especial, instituciones especializadas, autonomía regulatoria sectorial, inaplicabilidad de reglas generales