Código Civil

Artículo 1851. Reembolso de gastos

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos hechos en la custodia y conservación del bien depositado y a pagarle la indemnización correspondiente.

Comentario

El artículo 1851 establece la obligación del depositante de reembolsar al depositario los gastos originados en la custodia y conservación del bien depositado, así como de indemnizarlo por daños causados en el cumplimiento de esta función. Esta es una obligación correlativa que equilibra la relación del depósito voluntario.

Temas: obligaciones del depositante, reembolso de gastos de conservación, indemnización por daño en custodia, depósito voluntario, correlatividad de prestaciones, reciprocidad contractual