Código Civil

Artículo 185. Exigibilidad del cumplimiento del cargo

El cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.

Comentario

El artículo 185 del Código Civil regula la legitimación activa para exigir el cumplimiento de los cargos impuestos en actos jurídicos. Establece que pueden exigir tal cumplimiento el imponente, el beneficiario, y excepcionalmente, entidades de interés público cuando el cargo reviste carácter social.

Temas: cargo, modalidades del acto jurídico, legitimación activa, exigibilidad de obligaciones, interés social, cargos ilícitos