Artículo 1831. Depósito en interés de un tercero
Si el bien es depositado también en interés de un tercero y éste comunica su adhesión a las partes contratantes, el depositario no puede liberarse restituyéndolo sin asentimiento del tercero.
Comentario
El artículo regula la situación en que un depósito voluntario se efectúa simultáneamente en beneficio de un tercero ajeno al contrato. Si ese tercero comunica adhesión a las partes, el depositario pierde la facultad unilateral de restituir el bien y requiere consentimiento del tercero para liberarse de su obligación.
Temas: depósito voluntario, obligación restitutoria, tercero beneficiario, adhesión y consentimiento, liberación del depositario