Código Civil

Artículo 1827. Depósito secreto

El depositario no debe violar el secreto de un depósito, ni podrá ser obligado a revelarlo, salvo mandato judicial.

Comentario

El artículo 1827 establece que el depositario está obligado a guardar el secreto del depósito y no puede ser compelido a revelar su contenido, excepto por orden judicial. Esta norma protege la confidencialidad de lo depositado mediante una restricción al derecho de terceros a conocer información sobre el depósito.

Temas: secreto del depósito, confidencialidad contractual, depositario, obligaciones de depósito, reserva de información, mandato judicial