Artículo 1827. Depósito secreto
El depositario no debe violar el secreto de un depósito, ni podrá ser obligado a revelarlo, salvo mandato judicial.
Comentario
El artículo 1827 establece que el depositario está obligado a guardar el secreto del depósito y no puede ser compelido a revelar su contenido, excepto por orden judicial. Esta norma protege la confidencialidad de lo depositado mediante una restricción al derecho de terceros a conocer información sobre el depósito.
Temas: secreto del depósito, confidencialidad contractual, depositario, obligaciones de depósito, reserva de información, mandato judicial