Artículo 1826. Responsabilidad por violación de depósito reservado
Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de los bienes depositados, salvo prueba distinta actuada por el depositario.
Comentario
Regula la responsabilidad del depositario cuando infringe el carácter reservado del depósito, violando sellos o cerraduras. Establece que la declaración del depositante sobre cantidad y calidad de los bienes prevalece, salvo que el depositario acredite lo contrario.
Temas: depósito reservado, violación de sellos, carga de la prueba, culpa del depositario, custodia de bienes, depósito voluntario