Código Civil

Artículo 1821. Liberación de responsabilidad del depositario

No hay lugar a la responsabilidad prevista en el artículo 1820, si el depositario prueba que el deterioro, pérdida o destrucción se habrían producido aunque no hubiera hecho uso del bien.

Comentario

El artículo 1821 exonera al depositario de la responsabilidad por uso del bien depositado cuando demuestra que el deterioro, pérdida o destrucción hubiera ocurrido incluso sin ese uso. Establece una excepción a la responsabilidad mediante la prueba de causalidad negativa.

Temas: depósito voluntario, responsabilidad del depositario, carga probatoria, causalidad negativa, exoneración de responsabilidad, prohibición de uso