Artículo 1817. Cesión de depósito
No puede cederse el depósito sin autorización escrita del depositante, bajo sanción de nulidad.
Comentario
Establece la prohibición de transferencia de la posición del depositario a un tercero sin consentimiento escrito del depositante, bajo sanción de nulidad. Protege la relación personal entre las partes del contrato de depósito y garantiza que el depositante mantenga control sobre quién custodia su bien.
Temas: depósito voluntario, contrato intuitu personae, transferencia de obligaciones, nulidad de actos, consentimiento escrito, custodia de bienes