Código Civil

Artículo 1817. Cesión de depósito

No puede cederse el depósito sin autorización escrita del depositante, bajo sanción de nulidad.

Comentario

Establece la prohibición de transferencia de la posición del depositario a un tercero sin consentimiento escrito del depositante, bajo sanción de nulidad. Protege la relación personal entre las partes del contrato de depósito y garantiza que el depositante mantenga control sobre quién custodia su bien.

Temas: depósito voluntario, contrato intuitu personae, transferencia de obligaciones, nulidad de actos, consentimiento escrito, custodia de bienes