Código Civil

Artículo 1811. Obligaciones asumidas por mandante

El mandante está obligado a asumir las obligaciones contraídas por el mandatario en ejecución del mandato.

Comentario

El artículo 1811 establece que el mandante debe asumir las obligaciones que el mandatario contrae en cumplimiento del mandato. Esta norma configura una obligación legal del mandante derivada de la ejecución del encargo, independientemente de su conocimiento previo del acto específico.

Temas: responsabilidad del mandante, ejecución de mandato, obligaciones de terceros, mandatario sin representación, efectos patrimoniales del mandato, protección del tercero acreedor