Artículo 181. Caducidad de plazo
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
" Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince días de su emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el cumplimiento de su prestación."
2.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
3.- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a éste, a menos que sean inmediatamente sustituídas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor.
" La pérdida del derecho al plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a asegurar la satisfacción del crédito."
Comentario
El artículo 181 establece las causales por las cuales el deudor pierde el beneficio del plazo concedido para el cumplimiento de su obligación. Estas causales —insolvencia sobreviniente, incumplimiento de garantías y disminución o desaparición de las mismas— protegen al acreedor frente al riesgo de que el paso del tiempo agrave su posición crediticia. La pérdida del plazo se declara mediante proceso sumarísimo a solicitud del interesado.
Temas: caducidad del plazo, insolvencia sobreviniente, garantías de obligaciones, beneficio del plazo, proceso sumarísimo, medidas cautelares