Código Civil

Artículo 1809

El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.

Comentario

El artículo 1809 establece que el mandatario que obra en nombre propio, no obstante actuar por cuenta e interés del mandante, adquiere personalmente los derechos y asume las obligaciones del acto jurídico celebrado. Esta regla prevalece incluso cuando terceros conocían la existencia del mandato.

Temas: mandato sin representación, actuación en nombre propio, adquisición de derechos y obligaciones, gestión de negocios ajenos, seguridad jurídica del tercero, relaciones internas mandante-mandatario