Artículo 1808. Extinción por revocación o renuncia de poder
En el mandato con representación, la revocación y la renuncia del poder implican la extinción del mandato.
Comentario
El artículo regula que en el mandato con representación, tanto la revocación ejercida por el mandante como la renuncia presentada por el mandatario extinguen automáticamente el mandato y, por tanto, la facultad de representación. Establece así las dos vías de terminación consensual o unilateral de esta relación obligatoria.
Temas: mandato con representación, revocación del poder, renuncia del mandatario, extinción de obligaciones, autonomía de la voluntad, poder conferido