Código Civil

Artículo 1804. Extinción del mandato por causas especiales

Cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las providencias exigidas por las circunstancias.

Comentario

El artículo regula la extinción del mandato por eventos que afectan la capacidad o existencia del mandatario (muerte, interdicción, inhabilitación) y establece obligaciones de comunicación e implementación de medidas urgentes para los herederos o representantes del mandatario extinto. Estos deberes buscan proteger los intereses del mandante ante la cesación abrupta de la relación mandataria.

Temas: mandato, extinción de obligaciones, muerte del mandatario, interdicción, inhabilitación, obligaciones del heredero